CIRCULAR Nº 01
Del uso de los estacionamientos de visitas:
A partir del mes de julio del 2006, la Directiva comenzará a multar por el uso indebido de los estacionamientos de visita, lo anterior según Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria en su articulo Nº8, en la cual señala que los estacionamientos de visita tendrán carácter de bienes comunes del condominio y de acuerdo al Reglamento de Copropiedad, en su articulo primero letra C, que señala que cada unidad de vivienda tendrá destinado una porción de terreno para estacionamiento, además de facultades que entrega la Ley a la Administración de Condominios para establecer los montos en multas por el mal uso de dichos Bienes Comunes.
De lo anterior la administración informa a sus coprietarios, que no podrán usar los estacionamientos de visitas de manera permanente, por lo cual los copropietarios que tengan más de un vehículo deberán dejar de ocuparlos, y acercarse a la Administración para definir posibles alternativas de arriendo de los mismos.

CIRCULAR Nº 02
Asignación de montos por infracción a la Ley 19.537:
Gastos Comunes: Los gastos comunes deberán ser cancelados por mes vencido los primeros 5 días hábiles de cada mes, de lo contrario y de acuerdo al reglamento de Copropiedad en su articulo 17, faculta a la Administración a multar con $10.000 la demora en el pago el cual deberá ser cancelado al mes siguiente.
Estacionamiento Indebido: Los coprpietarios que estacionen sus vehículos en los pasajes de circulación de manera ocasional o permanente, se les notificará de una multa de $3.000, lo anterior según lo especifica el articulo octavo Nº10 del Reglamento de Copropiedad, en la cual señala "queda estrictamente prohibido estacionar vehículos o artefactos en los pasajes de circulación".

La Administración agradece su comprensión y colaboración para la reglamentación y ordenamiento del Condominio Patagua y según las facultades entregadas por la Ley Nº19.537 de fecha de publicación 16/12/1997 y sus modificaciones vigentes.

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